En la legislación se determina que para que se produzca un accidente de trabajo deben cumplirse las siguientes características:
- Lesión corporal, que puede ser tanto física o psíquica.
- Que el trabajador sea por cuenta ajena o este dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
- También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedad mercantiles.
- Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se consideran accidentes laborales en España:
Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominado accidente in itinere. Solamente tienen esa consideración los accidentes laborales que se hayan producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo.
Los que desempeñe el trabajador con ocasión o consecuencia de su cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no este catalogada como enfermedad profesional.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Los infartos de miocardio , trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.