Toda Administración pública, desde el Ayuntamiento de su municipio hasta la Administración General del Estado, son responsables de los daños que pudieran ocasionar al ciudadano debido al anormal funcionamiento de un servicio público.
Cualquier situación que usted no tenga el deber de soportar, que genere a su vez un daño o lesión y que provenga de un servicio público (Hospitales, clínicas…) , es susceptible de iniciar un expediente de Responsabilidad patrimonial, donde se reclamará la reparación del daño causado.
Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial de la Administración son diversos pero nuestra especialización se centra en aquellos en los que entre a formar parte centros médicos y Hospitales debido a un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE: “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.
Siendo este uno nuestros campos de especialización pondremos a su disposición nuestra experiencia y el buen hacer que nos caracteriza, con un objetivo claro y determinado, conseguir que se reparen de la mejor manera posibles los daños que le han sido ocasionados a usted o a sus familiares.